DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. PAPEL ESTUCADO




Promulgación: 24/03/2006
Publicación: 27/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 554
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de enero de 2006, que modificó la nomenclatura arancelaria de uso interno
estructurada a diez dígitos vigente para algunos bienes.

   CONSIDERANDO: necesario adecuar el beneficio de devolución de tributos a las exportaciones del producto papel estucado (item arancelario
4810.19.90.00) a dicha Resolución, desde la fecha de su vigencia.

   ATENTO: a lo expuesto.

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para el item arancelario 4810.19.90.00 por el Decreto Nº 523/001, de 31 de
diciembre de 2001, se aplicará al item arancelario 4810.19.90.90. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Lo dispuesto en el numeral 1º regirá a partir del 12 de enero de 
2006.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MARIO BERGARA
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