VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de enero de 2006, que modificó la nomenclatura arancelaria de uso interno
estructurada a diez dígitos vigente para algunos bienes.
CONSIDERANDO: necesario adecuar el beneficio de devolución de tributos a las exportaciones del producto papel estucado (item arancelario
4810.19.90.00) a dicha Resolución, desde la fecha de su vigencia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% (dos con veinticinco por ciento) sobre el valor FOB de exportación fijada para el item arancelario 4810.19.90.00 por el Decreto Nº 523/001, de 31 de
diciembre de 2001, se aplicará al item arancelario 4810.19.90.90. (*)