VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
agosto de 2006, referida a la clasificación en la nomenclatura
arancelaria a diez dígitos del producto "tequila".-
RESULTANDO: que se ha padecido un error en la apertura de dicho ítem
arancelario.-
CONSIDERANDO: necesario subsanar el citado error.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Sustitúyase las aperturas del ítem arancelario del producto "tequila"
establecidas por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del
31 de agosto de 2006 por las siguientes, con sus correspondientes niveles
arancelarios:
NCM DESCRIPCIÓN TGA
AEC E/Z I/Z
2208.90.00 -Los demás
2208.90.00.1 -Tequila
2208.90.00.11 -En recipientes con
capacidad inferior o
igual a 1 lt. 20 20 0
2208.90.00.19 -Los demás 20 20 0
2208.90.00.90 -Los demás 20 20 0