REGLAMENTACION ARTICULOS 9 Y 10 SOBRE EQUIPAJE DE VIAJEROS EN EL MERCOSUR. DECISION CMC Nº 18/994. VIGENCIA POR DECRETO Nº 572/994




Promulgación: 24/04/2009
Publicación: 30/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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La Dirección Nacional de Aduanas deberá:

a)  Realizar un listado con los bienes que serán susceptibles de ser liberalizados por el régimen, habida cuenta de la definición de equipaje por la normativa vigente;

b)  Montar un sistema informático a efectos de controlar a través del mismo los sujetos beneficiarios del régimen, y realizar el control de la liquidación, pago y procedencia del beneficio establecido;

c)  Definir claramente los procedimientos relacionados tales como: declaración previa al control aduanero, verificación por canal rojo y criterios sobre su forma, sistemas de información por beneficiario en el tiempo, etc.

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