Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La Dirección Nacional de Aduanas deberá:
a) Realizar un listado con los bienes que serán susceptibles de ser liberalizados por el régimen, habida cuenta de la definición de equipaje por la normativa vigente;
b) Montar un sistema informático a efectos de controlar a través del mismo los sujetos beneficiarios del régimen, y realizar el control de la liquidación, pago y procedencia del beneficio establecido;
c) Definir claramente los procedimientos relacionados tales como: declaración previa al control aduanero, verificación por canal rojo y criterios sobre su forma, sistemas de información por beneficiario en el tiempo, etc.