VISTO: el régimen de venta a turistas de frontera regulado por el Decreto
N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, modificativos y concordantes.-
RESULTANDO: que algunas de las ciudades amparadas por dicho régimen no
cuentan aún con un Depósito Fiscal Único asignado.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario disponer un mecanismo provisorio de
carácter general para el aprovisionamiento de mercancías por parte de las
empresas autorizadas a operar bajo este régimen en dichas ciudades.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA y FINANZAS
RESUELVE:
1
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a aplicar el mecanismo
previsto en la Orden del Día N° 17 del año 2011 a todas aquellas
solicitudes de aprovisionamiento realizadas por empresas autorizadas a
operar bajo el régimen previsto en el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre
de 1995, modificativos y concordantes, que no cuenten aún con Depósito
Fiscal Único asignado a tales efectos.-