VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) y de las Personas Físicas (IRPF)
establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades
agropecuarias por el Decreto N° 511/011 de 30 de diciembre de 2011,
reglamentario de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que la referida norma reglamentaria dispone que Índice
Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales
(IMIPVIR) sea confeccionado en forma trimestral por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) o por la unidad ejecutora en la cual delegue
dicha atribución.-
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.-
CONSIDERANDO: necesario determinar el valor del referido índice al 30 de
junio de 2012.-
ATENTO: a lo expuesto.-
El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Fíjase el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los
Inmuebles Rurales (IMIPVIR) por el período 1° de julio de 2007 a 30 de
junio de 2012:
Fecha Índice
30.06.2007 100
31.12.2011 167
31.03.2012 172
30.06.2012 190