EMISION DE "CERTIFICADOS DE USO APICOLA". DETERMINACION DE ITEMS ARANCELARIOS




Promulgación: 19/07/2012
Publicación: 25/07/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 216
VISTO: el Decreto N° 210/012, de fecha 25 de junio de 2012,

RESULTANDO: que el mencionado decreto dispone en su artículo 1°) "los
productores apícolas que utilicen azúcar para consumo podrán importar, por
sí o a través de importadores que actúen como intermediarios, azúcar con
una tasa arancelaria de cero por ciento (0%) mediante un "CERTIFICADO DE
USO APÍCOLA" que será solicitado por dichos productores ante el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (en adelante LATU)."
"El certificado al cual refiere el párrafo anterior, deberá ser presentado
ante la Dirección Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho del
azúcar, para que ésta proceda a aplicar la referida desgravación
arancelaria."

CONSIDERANDO: necesario especificar los ítems arancelarios que están
alcanzados por la disposición mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Los ítems arancelarios para los cuales se podrán emitir los "CERTIFICADOS
DE USO APÍCOLA" previstos en el Decreto N° 210/212 son los siguientes:

1701.12.00.00      - - Azúcar de remolacha
1701.13.00.00      - - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de
                       subpartida de este Capítulo
1701.14.00.00      - - Los demás azúcares de caña
1701.91.00.00      - - Azúcar con adición de aromatizante o colorante
1701.99.00.00      - - Los demás

FERNANDO LORENZO
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