VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) y de las Personas Físicas (IRPF)
establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades
agropecuarias por el Decreto N° 511/011, de 30 de diciembre de 2011,
reglamentario de la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que la referida norma reglamentaria dispone que el Índice
Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales
(IMIPVIR) sea confeccionado en forma trimestral por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) o por la unidad ejecutora en la cual delegue
dicha atribución.-
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.-
CONSIDERANDO: necesario determinar el valor del referido índice al 30 de
setiembre de 2012.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta
de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2012:
Fecha Índice
30.09.2012 1,98
La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades
Económicas y de las Personas Físicas correspondientes a enajenaciones
acaecidas entre el 1° de octubre de 2012 y la fecha de publicación de esta
Resolución, se efectuará aplicando el valor del Índice Medio del
Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del
30 de junio de 2012.-