Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La gestión efectuada por el "Laboratorio Libra S.A.", en la que
solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria aplicable a
la importación de 288 unidades del producto "Indursulfasa".
RESULTANDO: I) En virtud de que la situación planteada encuadra en la
hipótesis prevista en el artículo 2° inciso 1° de la Resolución GMC N°
08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión de Comercio del
Mercosur para adoptar para el mencionado producto una medida específica de
carácter arancelario por razones de abastecimiento;
II) Que la referida Comisión de Comercio, mediante Directiva N° 26/12,
incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno por el Decreto 58/013
de 18 de febrero de 2013 publicado el 25 de febrero de 2013, autorizó una
rebaja arancelaria temporal y por una determinada cantidad para el
producto a que alude el Visto.
CONSIDERANDO: Que corresponde, en consecuencia, adoptar la medida
arancelaria autorizada .
ATENTO: A lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Autorizar a "Laboratorio Libra S.A." la importación de 288 unidades del
producto "Indursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90, a una Tasa
Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).