VISTO: las leyes que aprueban los convenios para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-
RESULTANDO: que los convenios y acuerdos referidos en el Visto establecen
que en el caso de Uruguay la autoridad competente es el Ministerio de
Economía y Finanzas o su representante autorizado.-
CONSIDERANDO: conveniente delegar por razones de especialidad en la
Dirección General Impositiva las atribuciones concernientes a la autoridad
competente contenidas en los convenios y acuerdos referidos en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 500/991, de 27 de
setiembre de 1991.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Deleganse en la Dirección General Impositiva las atribuciones del
Ministerio de Economía y Finanzas como autoridad competente en el marco de
los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
y de los acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria,
celebrados por la República.-