VISTO: el régimen del Monotributo reglamentado por el Decreto
N° 199/007, de 11 de junio de 2007.
RESULTANDO: I) que la norma mencionada dispone en su artículo 3° que
solamente pueden optar por el régimen del Monotributo quienes cumplan
ciertas condiciones, entre las que se encuentra la de enajenar bienes y
prestar servicios exclusivamente a consumidores finales.
II) que la actividad de digitalización masiva de documentos se realiza
básicamente a instituciones públicas y privadas que no son consumidores
finales.
III) que en el artículo 9° del referido Decreto se establecen excepciones
al antedicho impedimento, habilitando al Ministerio de Economía y Finanzas
a establecer otras actividades exceptuadas, previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva.
IV) que los referidos organismos han opinado en forma favorable respecto a
la posibilidad de incluir en las excepciones a la actividad señalada.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente incluir a la actividad de
Digitalización masiva de documentos dentro de las comprendidas en el
Régimen del Monotributo.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el artículo 9° del
Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Exceptuase de la condición dispuesta por el literal d) del artículo 3°
del Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007, a quienes realicen la
actividad de Digitalización masiva de documentos.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a los interesados,
comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco de
Previsión Social y a la Dirección General Impositiva. Una vez cumplido,
vuelva para su archivo.