La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades
Económicas y de las Personas Físicas correspondientes a enajenaciones
acaecidas entre el 1° de julio de 2014 y la fecha de publicación de esta
Resolución, se efectuará aplicando el valor del Índice Medio del
Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del
31 de marzo de 2014.