La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades
Económicas y de las Personas Físicas correspondientes a enajenaciones
acaecidas entre el 1° de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta
Resolución, se efectuará aplicando el valor del Índice Medio del
Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del
30 de junio de 2014.