El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de prórroga de los derechos antidumping definitivos, establecidos por la Resolución del Poder Ejecutivo sin número dictada el 28 de febrero de 2012 en el expediente número 2010-8-2-00245, respecto a la exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros, originarios de la República Popular China, presentada por la empresa JAMES S.A..
RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada en tiempo y forma, por la rama de producción nacional del producto en cuestión, ante la Dirección Nacional de Industrias el 15 de octubre de 2014.
II) que los derechos antidumping definitivos para los calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros, establecidos por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2012, tienen vigencia hasta el 20 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Defensa Comercial y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación analizada, surgen que la supresión de los derechos antidumping a que se refiere en el Visto podría dar lugar a:
I.1) La reanudación del dumping habiéndose determinado que el margen de dumping prospectivo es positivo y superior al de mínimis.
I.2) La reanudación del daño habiéndose determinado que:
- La situación de la industria nacional mejoró su desempeño luego de la aplicación de las medidas antidumping definitivas, en el contexto de la vigencia de las medidas adoptadas para neutralizar el daño atribuible al dumping oportunamente determinado.
- En caso de no prorrogarse las medidas vigentes, la industria nacional se vería enfrentada nuevamente a la amenaza de daño producido por la reanudación del dumping en el flujo de comercio sujeto a medidas, a la que se hace referencia en el numeral I.1.
II) que con fecha 11 de diciembre de 2014 el Director Nacional de Industrias dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la apertura del procedimiento de prórroga de los derechos antidumping definitivos fijados por la Resolución de fecha 28 de febrero de 2012, solicitada por la empresa JAMES S.A.
III) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 3° del Decreto 142/996, de 23 de abril de 1996, existen suficientes elementos de juicio respecto de la probable repetición del dumping y del daño causado por aquél, en caso de producirse la supresión de los derechos antidumping a que se refiere en el Visto.
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado por la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 142/996 de 23 de abril de 1996, modificativos y concordantes.
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES, DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA;
RESUELVEN:
Disponer la apertura del procedimiento de prórroga de los derechos antidumping definitivos fijados por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2012, en las operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros, originarios de la República Popular China, correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.10.00.10 solicitada por la empresa JAMES S.A..
La sustanciación del procedimiento de prórroga dispuesto precedentemente, se regirá por lo establecido en el Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996.
Los derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2012, permanecerán vigentes durante el procedimiento de prórroga dispuesto por esta Resolución.
Otorgar un plazo de veinte días a partir de la publicación de esta Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su reconocimiento como tales, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Decreto N° 142/996.
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones, en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690D 2° entrepiso; Montevideo.
Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para su notificación a los interesados y demás efectos.
MARIO BERGARA - LUIS PORTO - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH