APROBACION DE LA CELEBRACION DE OPERACIONES DE CONVERSION DE MONEDA "SWAPS" CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)




Promulgación: 12/05/2016
Publicación: 27/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, en el que se recomienda la diversificación de monedas del sub-portafolio de deuda denominada en moneda extranjera, evaluando conversiones de dólares de los Estados Unidos de América a Euros o Yenes.

   RESULTANDO: I) que de conformidad con el informe antes relacionado, actualmente existe una alta concentración de exposición al dólar en el portafolio de deuda de la República.

   II) que del mismo se desprende que, en relación a la perspectiva de las tasas de interés, evidencian ciclos diferentes de política monetaria entre los países desarrollados, cuyo resultado es un nivel dispar entre tasas de interés.

   III) que con la presente operación, se pretende reducir la carga de intereses de la deuda del gobierno central, contribuyendo a mejorar la posición fiscal a partir de operaciones de manejo de pasivos e impulsar la diversificación de monedas del sub-portafolio de deuda denominada en moneda extranjera.

   IV) que a los efectos antes relacionados, se propone llevar adelante dos operaciones de swaps de dólares a yenes para los préstamos actualmente vigentes con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) números 76670 (con vencimiento en 2029) y 79530 (con vencimiento en 2031), por un monto de hasta U$S 500:000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y con plazos que corresponden a cada préstamo.

   CONSIDERANDO: que por consiguiente, corresponde aprobar la realización de las dos operaciones de conversión de moneda ("swaps") con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), pagando yenes y recibiendo dólares de los Estados Unidos de América para los préstamos antes mencionados, por un monto aproximado de hasta U$S 500:000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y con plazos que corresponden a cada préstamo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo dispuesto por el Decreto N° 105/012, de fecha 10 de abril de 2012.

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la celebración de dos operaciones de conversión de moneda ("swaps") con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para los préstamos existentes entre la República Oriental del Uruguay y el organismo antes citado, números 76670 (con vencimiento en 2029) y 79530 (con vencimiento en 2031), por un monto de hasta U$S 500:000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) y con plazos que corresponden a cada préstamo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Los contratos referidos en el numeral anterior serán suscritos por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y el Ec. Herman Kamil de la Unidad de Gestión de Deuda Pública de esta cartera.

3

   Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

4

   Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Susana Díaz, la expedición de las demás constancias y certificaciones pertinentes.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

DANILO ASTORI
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