Incorpórase a la presente Resolución el Anexo II, el cual contiene la lista de ítems arancelarios del sector automotor de carácter dual. Por ítem arancelario dual se entiende, aquella mercadería que se clasifica en un código arancelario que no permite determinar su uso exclusivo en el sector automotor. En los casos que la mercadería sea para uso y destino del sector automotor, se aplicará la Tasa Global Arancelaria intrazona (TGA I/Z) que se consigna en el Anexo I, en caso contrario la Tasa Global Arancelaria intrazona (TGA I/Z) será de 0%.