MODIFICACION DE LA LISTA DE BIENES A SER COMERCIALIZADOS EN EL REGIMEN DE FREE SHOP




Promulgación: 12/01/2017
Publicación: 20/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 25/11/2022 numeral 3.
   VISTO: el Decreto N° 410/016 del 26 de diciembre de 2016, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 26/16 de 5 de diciembre de 2016 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 127/003 de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012.
        
   RESULTANDO: I) que el decreto 410/016 de 26 de diciembre de 2016 aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   II) que el decreto 417/012 de 26 de diciembre de 2012 habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista de bienes a ser comercializados por las empresas habilitadas a operar en el Régimen de Free Shop.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las posiciones arancelarias incluidas en el listado de bienes autorizados para su venta a turistas extranjeros en régimen de Free Shop, a la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
        
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012, las siguientes partidas arancelarias:

NCM
Descripción
0801.11.00.00
- - Secos
2002.90.90.11
Pasta concentrada de tomate con un contenido de sólidos solubles naturales totales superior o igual al 27% en peso
2202.91.00.00
- - Cerveza sin alcohol
2202.99.00.11
Bebida a base de cebada malteada y lúpulo, denominada «Malta»
2202.99.00.19
Las demás
2202.99.00.90
          Las demás
2204.22.11.00
        En recipientes con capacidad inferior o igual a 5l
2204.29.10.00
      Vinos
4419.11.00.00
- - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares
4419.12.00.00
- - Palillos
4419.19.00.00
- - Los demás
4419.90.00.00
- Los demás
6006.31.10.00
      De nailon o demás poliamidas
6006.31.20.00
      De poliésteres
6006.31.30.00
      Acrílicas o modacrílicas
6006.31.90.00
      Los demás
6006.32.10.00
      De nailon o demás poliamidas
6006.32.20.00
      De poliésteres
6006.32.30.00
      Acrílicas o modacrílicas
6006.32.90.00
      Los demás
6006.33.10.00
      De nailon o demás poliamidas
6006.33.20.00
      De poliésteres
6006.33.30.00
      Acrílicas o modacrílicas
6006.33.90.00
      Los demás
6006.34.10.00
      De nailon o demás poliamidas
6006.34.20.00
      De poliésteres
6006.34.30.00
      Acrílicas o modacrílicas
6006.34.90.00
      Los demás
8424.41.00.00
- - Pulverizadores portátiles
8424.82.21.00
Por aspersión
8424.82.29.00
Los demás
8528.52.20.00
Policromáticos
8528.62.00.00
- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
9006.59.40.00
Los demás, de foco fijo
9006.59.51.00
Para la obtención de negativos de 45 mm x 60 mm o de dimensiones superiores
9006.59.59.00
        Las demás

2

   Elimínese  de  la  lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012, las siguientes partidas arancelarias:

NCM 
Descripción
0801.11.10.00
Sin cáscara, incluso rallados
0801.11.90.00
Los demás
2002.90.90.10
 Pasta o puré
2202.90.00.11
 Envasada en botellas de vidrio    Bebida a base de cebada malteada y lúpulo, denominada «Malta»
2202.90.00.19
Envasada en botellas de vidrio    Las demás
2202.90.00.90
 Las demás
4419.00.00.00
Artículos de mesa o de cocina, de madera.
6006.31.00.00
- - Crudos o blanqueados
6006.32.00.00
- - Teñidos
6006.33.00.00
- - Con hilados de distintos colores
6006.34.00.00
- - Estampados
8424.81.11.00
Aparatos manuales y fuelles
8424.81.19.00
Los demás
8424.81.21.00
 Por aspersión
8424.81.29.00
  Los demás
8424.81.90.00
  Los demás
8469.00.10.00
 Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos
8469.00.21.00
  Electrónicas, con velocidad de impresión inferior o igual a 40 caracteres por segundo
8469.00.29.00
  Las demás
8469.00.31.00
Para estenotipia, de peso inferior o igual a 12 kg sin estuche, no eléctricas
8469.00.39.00
Las demás
8528.51.20.00
 Policromáticos
8528.61.00.00
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en 
9006.59.10.00
      De foco fijo
9006.59.21.00
 Para la obtención de negativos de 45 mm x 60 mm o de
9006.59.29.00
        Las demás

3

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

   DANILO ASTORI
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