VISTO: la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias en la nomenclatura nacional a determinadas sustancias químicas como parte de la ejecución del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo en Uruguay; así como también de realizar aperturas arancelarias a productos que contengan mercurio con el fin de cumplir con el Convenio de Minamata, ratificado por la Ley N° 19.267 de 12 de setiembre de 2014, y efectuar ajustes al arancel nacional de Uruguay.
II) que es factible realizar dichas modificaciones, realizando los ajustes a la nomenclatura arancelaria de uso interno a 10 (diez) dígitos y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. (*)