MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 17/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto N° 241/018 de 6 de agosto de 2018 y la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 15/18, 16/18 y 17/18, que modificaron la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

   II) que las Resoluciones del Grupo Mercado Común referidas en el numeral precedente, dispusieron que las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por dichas Resoluciones, entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2019, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

   III) que la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

   IV) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a 10 (diez) dígitos y su correspondiente régimen arancelario.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 5043 de esta Secretaría de Estado de fecha 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 241/018 de fecha 6 de agosto de 2018.

   ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo (*) que se adjunta y forma 
parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   La presente Resolución entrará en vigor el 1° de enero de 2019.

3

   Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en las casillas de correo: apc.gestion@mef.gub.uy, apc.negociaciones@mef.gub.uy y a la Dirección Nacional de Aduanas en la casilla de correo: clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.

DANILO ASTORI
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