CONCERTACION DE ACUERDOS CON LOS ADQUIRENTES DE TARJETAS DE DEBITO E INTRUMENTOS DE DINERO ELECTRONICO EMITIDOS POR URUGUAY A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 130/019




Promulgación: 09/07/2019
Publicación: 15/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 130/019, de 6 de mayo de 2019.

   RESULTANDO: que mediante el mismo se dispone que todas las reparticiones y dependencias de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional que admitan el pago en efectivo de tributos, precios y trámites en general, deberán admitir también el pago de los mismos con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, no más allá del 1° de agosto del corriente año.

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo en general, y esta Secretaría de Estado en particular, han llevado adelante un Programa de Inclusión Financiera tendiente a universalizar el acceso a los servicios financieros, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho de elegir en qué institución cobrar su retribución, accediendo de ese modo a un medio de pago electrónico en forma gratuita.

   II) que para asegurar la universalidad del sistema de pago de tributos, precios y trámites mediante tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, se requiere aceptar todos aquellos que sean emitidos por instituciones locales, ya que si alguno no se aceptara, se excluiría a los ciudadanos que los poseen de la posibilidad de realizar los pagos por los medios previstos en el Decreto referido.

   III) que la configuración actual del sistema que habilita la aceptación de medios de pago electrónico se caracteriza por la existencia de proveedores únicos, que como adquirentes tienen exclusividad en la representación y habilitación del uso de cada medio de pago en el vínculo con los comercios, en los términos previstos en la Ley N° 19 731, del 28 de diciembre de 2018.

   IV) que, en función de lo anterior, resulta necesario contratar el servicio de pago de cada uno de los proveedores exclusivos referidos en el Considerando III), a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Decreto con carácter universal.

   ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Que a los efectos de dar cumplimiento al Decreto N° 130/019, de 6 de mayo de 2019, esta Secretaría de Estado procurará la concertación de acuerdos con los adquirentes de todas las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico emitidos en Uruguay.

2

   Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, publíquese y cumplido, archívese.

   DANILO ASTORI
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