INCORPORACION A LA LISTA UNICA DE BIENES AUTORIZADOS A COMERCIALIZAR EN EL REGIMEN DE FREE SHOP ESTABLECIDO EN EL DECRETO 417/012




Promulgación: 21/10/2019
Publicación: 20/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 127/003 de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012.

   RESULTANDO: que el decreto referido habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista de bienes a ser comercializados en el Régimen de Free Shop.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar este listado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto 417/012 de 26 de diciembre de 2012, los ítems NCM: 3307.49.00.10; 3922.20.00.00; 3923.50.00.90 exclusivamente para precintos de plástico; 4820.20.00.00; 4820.30.00.00; 5607.41.00.00; 7009.92.00.00; 7615.10.00.10; 7615.10.00.90; 8543.70.20.00; 9401.69.00.00; 9401.79.00.00; 9401.80.00.11 y 9401.80.00.19.

2

   Elimínase de la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto 417/012 de 26 de diciembre de 2012, del ítem 7615.10.00.90 la descripción "exclusivamente artículos de cocina de aluminio (cafeteras)".

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla: clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese. 

   DANILO ASTORI
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