El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 18/05/2022 numeral 1.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, normas concordantes y complementarias relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento.
RESULTANDO: I) que a consecuencia de la situación ocasionada por la pandemia del Coronavirus- COVID-19, el Poder Ejecutivo ha decretado la emergencia sanitaria.
II) que la referida situación impone la necesidad de adoptar medidas urgentes que busquen preservar la vida y la integridad física de la población.
III) que es necesario adoptar procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso o egreso de determinados bienes de forma ágil e inmediata.
IV) que a esos efectos se deben determinar los bienes cuyo ingreso o egreso quedarán amparados por las prerrogativas establecidas en la norma.
CONSIDERANDO: que la referida norma establece el régimen de envíos de asistencia y salvamento, por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe.
ATENTO: a que es necesario delimitar el alcance de la norma referida estableciendo los bienes que quedarán subsumidos en el régimen,
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
Autorízase el ingreso o egreso temporal o permanente, libres de todo tributo, y sujetas a un procedimiento aduanero simplificado que a tales efectos establezca la Dirección Nacional de Aduanas relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, de las mercaderías que se señalan a continuación:
NCM
Descripción
Observaciones
2804.40.00.00
- Oxígeno
Presentado en cilindros o botellas de acero en estado líquido
3005.90.19.00
Hisopos
Isopo para exudado uso clínico
3401.19.00.19
Productos de limpieza (jabones)
Jabón en barra
3401.20.90.90
Productos de limpieza (jabones)
Jabón líquido o en crema
3822.00.90.00
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.
Los demás.