INSTRUMENTACION DE CONSULTA PUBLICA, RELATIVA A LA LISTA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (FREESHOP) QUE QUEDARA PROHIBIDA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2022 (LISTA NEGRA)




Promulgación: 27/09/2021
Publicación: 04/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto facultó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la adecuación de la lista de bienes a ser comercializados a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop);

   II) que según lo dispuesto en la Resolución GMC N° 64/18, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Decreto N° 162/019, de 10 de julio de 2019, se habilita en los países del MERCOSUR un régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Fronteras Terrestres (Freeshop) acorde a las restricciones previstas en su Anexo (lista negativa);

   CONSIDERANDO: I) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;

   II) que se entiende oportuno y conveniente poner a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, a efectos de recibir los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1 de enero de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Instruméntese la Consulta Pública relativa a la lista de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1° de enero de 2022 (lista negativa), que se realizará de acuerdo a las condiciones que se expresará seguidamente.

2

   Publíquese la noticia en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas con toda la información relativa a la Consulta Pública y el listado de productos, por un plazo de 60 (sesenta) días calendario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Habilítese a efectos de recibir comentarios; opiniones, análisis, planteos, propuestas, objeciones y observaciones de los comerciantes nacionales, en especial aquellos localizados en la zona fronteriza, a título individual o en representación de su cámara empresarial, la casilla: consultaFreeshop@mef.gub.uy, durante el plazo mencionado precedentemente.

4

   Concluido el plazo establecido en el numeral 2° la Asesoría de Política Comercial, compilará los comentarios, opiniones, análisis, planteos, propuestas, objeciones y observaciones recibidas en el marco de la Consulta Pública.

5

   Publíquese en el Diario Oficial y en 1 (un) diario de plaza. Fecho, vuelva a la Asesoría de Política Comercial a sus efectos

   AZUCENA ARBELECHE
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