DETERMINACION DE LISTA DE BIENES NO AUTORIZADOS PARA COMERCIALIZACION EN REGIMEN DE FREE SHOP




Promulgación: 25/11/2022
Publicación: 02/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: el Decreto N° 301/022, de 19 de setiembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 430/021, de 20 diciembre de 2021, aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado;

   II) que el artículo 12 del Decreto N° 127/003, de 2 mayo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 296/019, de 9 octubre de 2019 y por el artículo 2° del Decreto N° 10/2021, de 11 de enero de 2021, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1° de enero de 2022, a establecer la lista de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop);

   III) que el artículo 1° del Decreto N° 301/022 de 19 de setiembre de 2022, estableció el listado de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros, y el artículo 2° de la misma norma facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer las posiciones arancelarias específicas de los bienes excluidos del referido régimen;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer en una única lista los bienes excluidos del régimen referido a los efectos de una mejor evaluación y control del universo alcanzado;

   II) que en uso de las facultades conferidas por los Decretos referidos en los numerales II y III del Resultando, corresponde establecer la lista de bienes no autorizadas para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en régimen de Free Shop, de acuerdo a las posiciones arancelarias específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado estructurada a diez dígitos;

   III) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y publicar el Anexo de la presente Resolución, únicamente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, Asesoría de Política Comercial - https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial, a los efectos de reducir los costos de publicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Establécese a partir de la vigencia de la presente Resolución, la lista de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (régimen de Free Shop), de acuerdo a las posiciones arancelarias específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado estructurada a diez dígitos, que consta en el Anexo (*) y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   El Anexo que forma parte de la presente Resolución se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, Asesoría de Política Comercial: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial.

3

   Déjase sin efecto las Resoluciones Ministeriales de esta Secretaría de Estado s/n, de 12 de enero 2017, N° 6710, de 7 de julio de 2017, N° 6342, de 5 de junio 2017, N° 8750, de 12 de junio 2018, y toda otra que se oponga a la presente Resolución.

4

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla clasificación@aduanas.gub.uy.

5

   Publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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