INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR LOS ITEMS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 21/10/2024
Publicación: 25/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de flexibilizar la clasificación de mercaderías que ingresan y egresan del territorio nacional bajo ciertos regímenes especiales;

   RESULTANDO: I) que es importante avanzar en medidas de facilitación de comercio que permitan mejorar la trazabilidad de estos regímenes;

   II) que para poder identificar estas mercaderías es necesario clasificarlas bajo un mismo ítem arancelario de la nomenclatura nacional;

   III) que la Resolución GMC N° 16/21 que aprueba la Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada a nivel nacional a través del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, determina que el Capítulo 98 está "Reservado para usos particulares por las Partes contratantes";

   IV) que la Resolución N° 4889, del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos, aprobada por la Resolución N° 4889, del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo  que forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MEF S/N de 
21/10/2024.

   AZUCENA ARBELECHE
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