FIJACION DE LA NOMINA DE MERCADERIAS QUE PODRAN SER IMPORTADAS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LOS PASOS FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL




Promulgación: 28/11/2025
Publicación: 02/12/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025;

   RESULTANDO: que el artículo 4° del citado Decreto facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo el régimen especial de comercio de frontera en los pasos fronterizos con la República Federativa de Brasil;

   CONSIDERANDO: que en uso de las facultades conferidas corresponde establecer la referida nómina para productos de la canasta básica de consumo y tocador;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Resolución del Presidente de la República de 18 de noviembre de 2025;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Establécese la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo el régimen especial de comercio de frontera en los pasos fronterizos con la República Federativa de Brasil, referida a productos de la canasta básica de consumo y tocador, empaquetados en hasta 1 (un) kilogramo.

1. Porotos secos
2. Lentejas secas
3. Cocoa en polvo
4. Café instantáneo o molido
5. Fideos y pastas secas
6. Galletitas dulces
7. Galletas y galletitas saladas
8. Yerba mate
9. Pasta de dientes
10.Desodorantes y antitranspirantes 
11.Champú 
12.Jabón de tocador (en barra o liquido)

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, publíquese y archívese.

   MARTÍN VALLCORBA
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