FIJACION DE LA NOMINA DE MERCADERIAS QUE PODRAN SER IMPORTADAS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LOS PASOS FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
VISTO: el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025;
RESULTANDO: que el artículo 4° del citado Decreto facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo el régimen especial de comercio de frontera en los pasos fronterizos con la República Federativa de Brasil;
CONSIDERANDO: que en uso de las facultades conferidas corresponde establecer la referida nómina para productos de la canasta básica de consumo y tocador;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Resolución del Presidente de la República de 18 de noviembre de 2025;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Establécese la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo el régimen especial de comercio de frontera en los pasos fronterizos con la República Federativa de Brasil, referida a productos de la canasta básica de consumo y tocador, empaquetados en hasta 1 (un) kilogramo.
1. Porotos secos
2. Lentejas secas
3. Cocoa en polvo
4. Café instantáneo o molido
5. Fideos y pastas secas
6. Galletitas dulces
7. Galletas y galletitas saladas
8. Yerba mate
9. Pasta de dientes
10.Desodorantes y antitranspirantes
11.Champú
12.Jabón de tocador (en barra o liquido)