ADOPTASE EN EL AMBITO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18, LA DECLARACION DE ORIGEN EMITIDA POR EL EXPORTADOR O PRODUCTOR, COMO ALTERNATIVA A LA UTILIZACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN




Promulgación: 16/04/2026
Publicación: 23/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 26 de la Decisión CMC N° 05/23 "Régimen de Origen del MERCOSUR" (ROM) aprobada en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE18), que regula las modalidades que puede adoptar la prueba de origen para solicitar el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ámbito del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que la prueba de origen puede adoptar la modalidad de un Certificado de Origen emitido por la autoridad competente del Estado Parte exportador, o una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador, o la combinación de ambas, a elección del Estado Parte exportador;

   II) que el inciso segundo del artículo 26 literal b) de la citada Decisión dispuso que los Estados Parte deben informar al Comité Técnico N° 3 (CT3) la normativa que adopten sobre la Declaración de Origen  (Autocertificación), con seis meses de antelación a su implementación, a fin de que los demás Estados Partes puedan adaptar sus respectivos sistemas aduaneros, informando la fecha de entrada en vigor de dicha normativa;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.111, de 23 de julio de 2013 en la redacción dada por los artículos 169, 170 y 171 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, incluyó en el régimen sancionatorio en materia de origen las responsabilidades derivadas de la utilización de la Declaración de Origen;

   II) que la Asesoría de Política Comercial (APC) del Ministerio de Economía y Finanzas es la repartición oficial responsable de la administración de los regímenes de origen;

   III) que en el artículo 51 de la Decisión CMC N° 05/23 se designó como autoridad competente de Uruguay para la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la Asesoría de Política Comercial de esta Secretaría de Estado;

   IV) que resulta oportuno y conveniente implementar el uso de la Declaración de Origen emitida por el exportador o productor (Autocertificación) para la acreditación del origen de los bienes que pretendan ampararse en el tratamiento arancelario preferencial del MERCOSUR, con el propósito de que el exportador o productor tengan otra opción de certificar origen, además de la certificación por entidades;

   ATENTO: lo expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                                RESUELVE:

1

   Adóptese en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Declaración de Origen emitida por el exportador o productor (Autocertificación), como alternativa a la utilización del Certificado de Origen emitida por entidades habilitadas, para la acreditación del origen de los bienes que se pretendan beneficiar del tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el Régimen de Origen del MERCOSUR (Decisión CMC N° 05/23).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   Lo dispuesto en el numeral anterior, regirá a partir del 1° de octubre de 2026.

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   MARTIN VALLCORBA
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