ADOPTASE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA (ITA), UN SISTEMA DE EMISION DE PRUEBA DE ORIGEN, MEDIANTE EL CUAL EL EXPORTADOR PODRA UTILIZAR LA DECLARACION DE ORIGEN (AUTOCERTIFICACION), O UN CERTIFICADO DE ORIGEN




Promulgación: 29/04/2026
Publicación: 07/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el MERCOSUR, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay por otra parte, ("ITA" por su sigla en inglés), suscrito en la ciudad Asunción, República del Paraguay, el 17 de enero de 2026, e incorporado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 20.462, de 27 de febrero de 2026;

   RESULTANDO: I) que el Capítulo 3 (Normas de origen y procedimientos de origen) del referido Acuerdo, establece los requisitos que se deben cumplir a los efectos de la aplicación del tratamiento arancelario preferencial a las mercancías originarias de una Parte cuando se importen en el territorio de la otra Parte, de conformidad con el referido Acuerdo;

   II) que el artículo 3.16 del referido Capítulo 3, establece que a los efectos de solicitar el tratamiento preferencial se debe presentar en forma previa a la importación, una Declaración de Origen de conformidad con el artículo 3.17 y las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada una de las Partes;

   III) que, a los mismos efectos, el Acuerdo prevé en su Anexo 3-D, que durante un periodo de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, prorrogable por un período máximo de 2 (dos) años, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un "Certificado de Origen" que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecido en dicho Acuerdo;

   IV) que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3° del referido Anexo, la República del Paraguay en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, comunicó a la Comisión Europea el modelo de formulario del "Certificado de Origen". Asimismo, cada Estado Parte del MERCOSUR signatario deberá comunicar a la Comisión Europea la fecha en la que dejará de aplicarse el "Certificado de origen";

   V) que el Comité Técnico N° 3 del MERCOSUR (CT3), en su reunión del 6 de abril de 2026, aprobó el documento "Instrucciones para completar el Certificado de Origen" en el marco del ITA;

   VI) que el Acuerdo Interino entrará en aplicación provisional el día 1° de mayo de 2026, fecha que refleja las disposiciones del propio instrumento relativas a la conclusión de los procedimientos internos y al intercambio de notificaciones formales entre las Partes;

   CONSIDERANDO: I) que resulta oportuno y conveniente reglamentar aspectos operativos para la implementación del Capítulo 3 (Normas de Origen y Procedimientos de Origen) del ITA;

   II) que en el artículo 3.1 literal c) ii) D) del Capítulo 3 del ITA, se designó a la Asesoría de Política Comercial de esta Secretaría de Estado como la autoridad competente en materia de origen;

   III) que la Ley N° 19.111, de 23 de julio de 2013, en la redacción dada por los artículos 169, 170 y 171 de la Ley N' 20.446, de 16 de diciembre de 2025, incluyó en el régimen sancionatorio en materia de origen previsto por la utilización de la prueba de origen mediante un Certificado de Origen, a la Declaración de Origen;

   IV) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas es la repartición oficial responsable de la administración de los regímenes de origen;

   ATENTO: lo expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

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   Adóptese a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (ITA), un sistema de emisión de prueba de origen, de carácter opcional, mediante el cual el exportador podrá utilizar la Declaración de Origen (Autocertificación), o un Certificado de Origen emitido por una entidad habilitada en Uruguay, para la acreditación del origen de los bienes que se pretendan beneficiar del tratamiento arancelario preferencial en su importación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   GABRIEL ODDONE
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