ADOPTASE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA (ITA), UN SISTEMA DE EMISION DE PRUEBA DE ORIGEN, MEDIANTE EL CUAL EL EXPORTADOR PODRA UTILIZAR LA DECLARACION DE ORIGEN (AUTOCERTIFICACION), O UN CERTIFICADO DE ORIGEN




Promulgación: 29/04/2026
Publicación: 07/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En el caso de utilizar la Declaración de Origen para la acreditación del carácter originario de los bienes del MERCOSUR, y en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 3-D  del Capítulo 3 del ITA, el exportador deberá usar el número de Registro Único Tributario (RUT) otorgado por la Dirección General Impositiva para completar el número de referencia del exportador de dicha Declaración.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MEF S/N de 
29/04/2026.
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