ADOPTASE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA (ITA), UN SISTEMA DE EMISION DE PRUEBA DE ORIGEN, MEDIANTE EL CUAL EL EXPORTADOR PODRA UTILIZAR LA DECLARACION DE ORIGEN (AUTOCERTIFICACION), O UN CERTIFICADO DE ORIGEN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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En el caso de la prueba de origen mediante la emisión de Certificados de Origen, las entidades habilitadas deberán utilizar el modelo de formulario, en su versión en inglés o en español (Anexo I), debiendo cumplir asimismo a los efectos de su llenado, con las "Instrucciones para completar el Certificado de Origen" (Anexo II), los cuales forman parte de la presente Resolución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MEF S/N de
29/04/2026.