ADOPTASE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA (ITA), UN SISTEMA DE EMISION DE PRUEBA DE ORIGEN, MEDIANTE EL CUAL EL EXPORTADOR PODRA UTILIZAR LA DECLARACION DE ORIGEN (AUTOCERTIFICACION), O UN CERTIFICADO DE ORIGEN




Promulgación: 29/04/2026
Publicación: 07/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En el caso de la prueba de origen mediante la emisión de Certificados de Origen, las entidades habilitadas deberán utilizar el modelo de formulario, en su versión en inglés o en español (Anexo I),  debiendo cumplir asimismo a los efectos de su llenado, con las "Instrucciones para completar el Certificado de Origen" (Anexo II),  los cuales forman parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MEF S/N de 
29/04/2026.
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