ADOPTASE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA (ITA), UN SISTEMA DE EMISION DE PRUEBA DE ORIGEN, MEDIANTE EL CUAL EL EXPORTADOR PODRA UTILIZAR LA DECLARACION DE ORIGEN (AUTOCERTIFICACION), O UN CERTIFICADO DE ORIGEN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La Asesoría de Política Comercial, en su calidad de autoridad gubernamental competente en materia de régimen de origen del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea (ITA), podrá emitir las reglamentaciones necesarias para la implementación del Capítulo 3 (Normas de Origen y Procedimientos de Origen) y sus Anexos del referido Acuerdo.