FIJACION DE LA NOMINA DE MERCADERIAS QUE PODRAN SER IMPORTADAS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LOS PASOS FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA




Promulgación: 23/06/2026
Publicación: 29/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 84/026, de 29 de abril de 2026;

   RESULTANDO: que por el Decreto mencionado en el visto se extendió la aplicación del régimen especial de comercio de frontera previsto en el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, en los pasos fronterizos con la República Argentina;

   CONSIDERANDO: que en atención a la facultad conferida por el artículo 4° del Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas establecer la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo el régimen especial de comercio de frontera;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; 

                   EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Establécese la aplicación de la nómina de mercaderías definidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 2204, de 28 de noviembre de 2025, a los pasos fronterizos con la República Argentina.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas; publíquese y archívese.

   GABRIEL ODDONE
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