FIJACION DE LA NOMINA DE MERCADERIAS QUE PODRAN SER IMPORTADAS BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LOS PASOS FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 84/026, de 29 de abril de 2026;
RESULTANDO: que por el Decreto mencionado en el visto se extendió la aplicación del régimen especial de comercio de frontera previsto en el Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, en los pasos fronterizos con la República Argentina;
CONSIDERANDO: que en atención a la facultad conferida por el artículo 4° del Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas establecer la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo el régimen especial de comercio de frontera;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Establécese la aplicación de la nómina de mercaderías definidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 2204, de 28 de noviembre de 2025, a los pasos fronterizos con la República Argentina.