VISTO: El Decreto Nº 250/997 de 30 de julio de 1997, que introduce
modificaciones en las nóminas de bienes contenidas en el Anexo II del
Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;
CONSIDERANDO: Necesario ajustar el Anexo de la Resolución de este
Ministerio de 31 de diciembre de 1996, que incorporó los dígitos nueve y
diez a la Nomenclatura Común del Mercosur, a los efectos de su adecuación
a las modificaciones a que alude el Visto;
ATENTO: A lo expresado,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Elimínanse de la Nomenclatura estructurada a diez dígitos aprobada por
la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de
1996 los siguientes ítems: 3926.90.90.90, 7310.21.90.00, 8714.19.00.90,
8714.99.00, 8714.99.00.10 y 8714.99.00.90.
Incorpóranse a la Nomenclatura estructurada a diez dígitos a que se
refiere el numeral anterior los siguientes ítems, con su correspondiente
régimen arancelario:
CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF
E/Z I/Z
3926.90.90.9 Las demás
3926.90.90.91 Interceptores de grasa de capacidad superior a 50
litros, cámaras de desagüe y receptáculos de desagüe,
de polietileno, del tipo de los utilizados en
instalaciones sanitarias 18 18 0 10
3926.90.90.99 Las demás 18 18 14 10
6002.30.20.20 Tejidos entre 220 y 320 g/m2
de hilados de filamentos de poliamida y de hilado de
elastómero, con un contenido de hilado de filamentos de
poliamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de
elastómero superior o igual a 10%
en peso 18 18 0 10
7310.21.90 Los demás
7310.21.90.10 Para aerosoles 14 14 0 10
7310.21.90.90 Los demás 14 14 11 10
8714.19.00.9 Los demás
8714.19.00.91 - Kits 16 2 0 10
8714.19.00.99 - Los demás 16 16 0 10
8714.99.00.00 Los demás 16 16 0 10