NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 23/12/1997
Publicación: 24/12/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1925
   VISTO: El Decreto Nº 473/997 de 19 de diciembre de 1997, que introduce
modificaciones en las nóminas de bienes contenidas en los Anexos II y III
del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996.

   CONSIDERANDO: Necesario ajustar el Anexo de la Resolución de este
Ministerio de 31 de diciembre de 1996, que incorporó los digitos nueve y
diez a la Nomenclatura Común del Mercosur, a los efectos de su adecuación
a las modificaciones a que alude el Visto;

   ATENTO: A lo expresado,

                       EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                                      RESUELVE:

1

   Elimínase de la Nomenclatura estructurada a diez dígitos aprobada por 
la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de
1996 los siguientes items: 3923.30.00.90, 4803.00.90.10, 7303.00.00.00 y
7306.30.00.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Incorpóranse a la Nomenclatura estructurada a diez dígitos a que se
refiere el numeral anterior los siguientes items, con su correspondiente
régimen arancelario:
CODIGO          DESCRIPCION                    AEC       TGA       UVF
                                                                  E/Z
I/Z
3923.30.00.9    Los demás
3923.30.00.91   De policarbonato, de
                    capacidad superior o igual
                    a 10 litros e inferior o
                    igual a 20 litros               18   18       0    10
3923.30.00.99   Los demás                       18   18      14    10
4803.00.90.1    Papel rizado, plisado
                    gofrado, estampado o
                    perforado
4803.00.90.11   Con resistencia mínima a
                    la ruptura por tracción
                    en húmedo superior a
                    20 N/m                          12   12       0    10

4803.00.90.19   Los demás                       12   18      14    10
4819.30.00.00   Sacos (bolsas) con una
                    anchura en la base
                    superior a 40 cm                16   16       0    10
7303.00.00      Tubos y perfiles huecos, de
                    fundición
7303.00.00.10   Tubos de fundición nodular
                    ("ductil iron") revestidos
                    interiormente con mortero
                    aglomerado en base a
                    cemento portland                12   12       0    10
7303.00.00.90   Los demás                       12   18      14    10
7306.30.00      Los demás, soldados, de
                    sección circular, de hierro
                    o acero sin alear
7306.30.00.10   De diámetro exterior
                    superior a 127 mm.              14   14       0    10
7306.30.00.90   Los demás                       14   18      14    10

3

   La Resolución regirá desde la fecha de vigencia del Decreto Nº 473/997
de 19 de diciembre de 1997.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS MOSCA
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