Resolución S/n
Dispónese que todas las plantas que participan del mercado de leche
fluida destinada al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación
y Política Agropecuaria (OPYPA), la información que se detalla.
(3.333)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de noviembre de 2002
VISTO: La ley Nº 17582, de 2 de noviembre de 2002 y el decreto Nº
380/002, de 30 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que las normas jurídicas citadas prevén la creación del Fondo
de Financiamiento de la Actividad Lechera a partir de la afectación de un
monto por litro de leche fluida vendida para el consumo, el que será
destinado para financiar la actividad lechera de los productores,
cancelar deudas de cada productor con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para
atender los objetivos anteriores;
CONSIDERANDO: necesario establecer la nómina de productores remitentes a
plantas industriales que serán beneficiarios de dicho fondo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Todas las plantas que participan del mercado de leche fluida destinada
al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA) de este Ministerio dentro del plazo máximo de 20
días corridos a partir de la fecha de esta Resolución, la información
correspondiente al total acumulado de litros de leche cuota e industria
remitidos por cada empresa remitente en el período comprendido entre el
1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. Dicha información deberá
estar acompañada de la razón social, número(s) de DICOSE, número(s) de
matrícula de cada empresa remitente y RUC si correspondiere.
La información solicitada tendrá carácter de declaración jurada, siendo
responsabilidad de cada empresa industrial la veracidad de los datos y la
correspondencia del RUC, la razón social, los Nº de DICOSE, matrículas y
remisiones de cada productor.
Dicha declaración deberá presentarse en papel membretado o
identificatorio de la empresa, firmada por un representante legal de la
misma y en un archivo en soporte magnético que se ajustará a lo prescrito
en el Anexo adjunto, que forma parte de esta Resolución.
En el caso de las empresas pasteurizadoras, el total de litros remitidos
a cada planta deberá ser coincidente con lo declarado a la Junta Nacional
de la Leche en el período considerado. En el caso de empresas que venden
otros tipos de leches fluidas, la información deberá coincidir con lo
aportado a la DGI por concepto de IMEBA.
Los cambios de titularidad, razón social o naturaleza jurídica de las
empresas remitentes en el período posterior al 1º de julio de 2001,
deberán ser comunicados a este Ministerio, conjuntamente con la
información que figura en el numeral 1º de esta Resolución. En el caso de
empresas remitentes con matrículas activas al 1º de noviembre que no
presenten remisiones continuas, se informarán los volúmenes efectivamente
remitidos en el período de referencia y el número de días
correspondientes a dicho envío de leche a planta. En el caso de empresas
que inicien o cesen su remisión en el período que media entre el 1º de
julio de 2001 y el 1º de noviembre de 2002, deberá ser comunicada la
fecha correspondiente.
En los casos en que el remitente haya enviado su producción durante el
período de referencia a diferentes empresas elaboradoras de leche fluida,
cada industria será responsable de enviar la información por el período
que le corresponda, indicando la planta a la que anteriormente remitía.
El envío de información fuera de plazo, la falsa información o la falta
de correspondencia de la información proporcionada por las empresas
industriales en la declaración jurada prevista en el Nº 2 de esta
Resolución, constituirá infracción y será sancionada de acuerdo a lo
previsto en el articulo 9 de la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002
y en el artículo 11 del decreto Nº 380/002 de 30 de setiembre de 2002.
Comuníquese, publíquese, etc.
ANEXO
La información solicitada en el numeral 1º de esta resolución se deberá
ajustar a la siguiente estructura de campos:
1) NRO DE EMPRESA Numérico (9)
2) MATRICULA Numérico (9)
3) RAZON SOCIAL Texto (50)
4) DICOSE Numérico (10)
5) RUC Numérico (12)
6) CANT. LITROS REMITIDOS CUOTA Numérico (10)
7) CANT. LITROS REMITIDOS INDUSTRIA Numérico (10)
8) TOTAL Numérico (10)
9) DIAS REMITIDOS Numérico (3)
10) FECHA INICIO REMISION ddmmaaaa
11) FECHA CESE REMISION ddmmaaaa
El formato del archivo podrá ser ASCII delimitado por comas, DBF o
EXCEL.
Se tendrá en el archivo un registro por cada matrícula que remita leche.
En el caso que una empresa posea más de una matrícula, entonces se tendrá
más de un registro para dicha empresa, tantos como matrículas tenga
asignada. Estos registros contendrán entonces parte de la información a
nivel de empresa repetida y parte de la información desagregada a nivel
de matrícula según el detalle de campos que se presenta a continuación:
1. Nro. de Empresa: identificador de cada empresa en el archivo a
entregar. Este número puede ser propio de la empresa que remite la
información o generado a la hora de construir el archivo, y no debe
seguir ninguna especificación en particular. Unicamente interesa a los
efectos de poder vincular las matrículas que pertenecen a la misma
empresa, o sea que debe repetirse un mismo Número de Empresa para cada
una de las matrículas de la misma empresa.
2. Matrícula: número de matrícula de la empresa. En el archivo no
deberían existir combinaciones de Nro. de Empresa y Matrículas
repetidas.
3. Razón Social: razón social de la empresa. Se repite para los registros
correspondientes a las distintas matrículas de una misma empresa.
4. DICOSE: Si la empresa tuviese más de un número de DICOSE, el campo
"Dicose" deberá contener el correspondiente a la ubicación del predio
lechero de la empresa (según la declaración anual de Dicose).
5. RUC: en el caso que la empresa lo posea. También se repite para
registros correspondientes a una misma empresa.
6. Cantidad de Litros remitidos CUOTA: deben especificarse a nivel de
cada matrícula, es decir que el total de litros remitidos cuota de la
empresa se desprenderá de la suma de este campo para cada una de las
matrículas correspondientes a dicha empresa.
7. Cantidad de Litros remitidos INDUSTRIA: deben especificarse a nivel de
cada matrícula, es decir que el total de litros remitidos industria de
una empresa será la suma de este campo para cada una de las matrículas
correspondientes a dicha empresa.
8. Total: este campo debería contener la suma de la cantidad de litros
remitidos cuota mas la cantidad de litros remitidos industria para
cada matrícula dentro de la empresa.
9. Días remitidos: corresponde a la cantidad de días efectivamente
remitidos de leche en el período por la empresa. O sea que esta
información también se repite para cada una de las matrículas de la
empresa.
10. Fecha de Inicio de Remisión: para el caso que la matrícula haya
comenzado a remitir leche con posterioridad al 1/7/2001. En caso
contrario (la empresa remitía leche desde antes) el campo debe venir
en blanco. Este campo se especifica a nivel de matrícula.
11. Fecha de Cese de Remisión: para el caso que la matrícula haya cesado
de remitir leche con anterioridad al 1º de noviembre de 2002. En caso
contrario (la empresa continúa remitiendo leche) el campo debe venir
en blanco. Este campo se especifica a nivel de matrícula.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."