Resolución S/n
Institúyese el "Plan Piloto de Trazabilidad", como primera etapa de
implantación del Programa Nacional de Trazabilidad Individual del
Uruguay.
(294)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de enero de 2004
VISTO: La política del MGAP hacia el sector ganadero, que incluye la
creación del Sistema Nacional de Información Ganadera y el
establecimiento paulatino de un sistema de identificación individual de
adhesión voluntaria;
RESULTANDO: I) por Licitación Pública Internacional Nº 002/2002, se
efectuó el llamado para la adquisición de dispositivos, aplicadores y
lectores para la identificación individual de ganado bovino;
II) por Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto del 2003, se
procedió a la adjudicación de la citada licitación a la empresa Allflex
Europe, que proveyó al Ministerio un millón de caravanas de
identificación para ganado bovino;
CONSIDERANDO: I) la trazabilidad del producto, esto es el registro de los
datos principales del animal, será cada vez más importante para entrar y
mantenerse en los mercados más exigentes de carne vacuna y la
trazabilidad del proceso de producción, esto es el registro de todo lo
relativo a los procesos de producción de carne bajo determinados
protocolos preestablecidos y de dominio público, aportará un elemento
diferenciador y permitirá un agregado de valor al producto final;.
II) las exigencias de garantías de seguridad en los alimentos por parte
de ciertos sectores de consumidores son cada vez mayores, y la
trazabilidad individual electrónica puede jugar un papel trascendente en
la transmisión de esas garantías;
III) el Sistema Nacional de Información Ganadera (S.N.I.G.) tiene, como
uno de sus objetivos principales, la trazabilidad del ganado bovino desde
el frigorífico hasta el establecimiento de origen, tanto por grupo de
animales como individualmente, según las reglamentaciones dictadas al
efecto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;.
IV) conveniente implantar, dentro del SNIG, un Programa de Trazabilidad
Individual (P.T.I.), bajo la autoridad de una Comisión Reguladora Creada
a tales efectos por la resolución del 2 de diciembre de 2003, con el
objetivo de asegurar la identificación única y el registro y
almacenamiento ordenado de cada movimiento o transacción asociada al
ganado bovino a través de su vida;
V) necesario iniciar el proceso de implantación de dicho Programa, con un
Plan Piloto de Trazabilidad Individual, que se iniciará con una primera
etapa de distribución de los Identificadores Individuales adquiridos por
el Ministerio, a los Productores que manifiesten su voluntad de adherirse
al sistema, según los criterios que se establecen en las bases del
presente llamado;
VI) necesario establecer los procedimientos a los que cada Productor
beneficiario deberá obligarse a través de un "Contrato de Suministro y
Adhesión al Sistema", permitiendo una implantación gradual y con
beneficios demostrables;
VII) muy importante dejar claro que esta es una primera etapa de un largo
proceso y que próximamente se harán los llamados a fabricantes y
distribuidores de dispositivos de identificación individual,
transportistas, establecimientos de faena y demás actores de la cadena y
que todos ellos tendrán sus reglas de juego particulares y que hasta que
el MGAP no las determine, lo que se haga fuera de esta reglamentación, no
tendrá respaldo oficial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
262 a 264, 279, 280 y 285 de la Ley nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Institúyese el "Plan Piloto de Trazabilidad Individual", como primera
etapa de implantación del Programa Nacional de Trazabilidad Individual
del Uruguay, el que quedará operativo a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Convócase a los Productores de Ganado Bovino, que cumplan con las Bases
y Condiciones a las que se refiere el numeral 4 de esta resolución, a
manifestar su voluntad de adherirse al Plan Piloto de Trazabilidad
Individual que se inicia con la distribución, por el Ministerio, de
identificadores oficiales de acuerdo con los criterios que se establecen
en las bases del presente llamado.
Los Productores que deseen participar deberán celebrar con el Ministerio
un "Contrato de Suministro y Adhesión al Sistema" por el cual se
obligarán de acuerdo con las especificaciones contenidas en las referidas
bases.
Comuníquese, etc.
Ing. Ag. MARTIN AGUIRREZABALA.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA
CONVOCATORIA Nº 01/04
Bases y Condiciones
OBJETO: Llamado a Productores interesados en participar del Plan Piloto de
Trazabilidad Individual, como primera etapa de implantación de
un Programa Nacional de Trazabilidad Individual
PLAN PILOTO DE TRAZABILIDAD INDIVIDUAL
BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO
INDICE
CAPITULO I.- DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.
Artículo 2.- Alcance de la Convocatoria.
CAPITULO II.- DISTRIBUCION DE INDENTIFICADORES
Artículo 3.- Criterios de Distribución
Artículo 4.- Costo del Suministro
CAPITULO III - DEFINICIONES
Artículo 5.- Terminología empleada en las presentes Bases.
CAPITULO IV - CARACTERISTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- Procedimiento.
Artículo 7.- Constitución de domicilio.
Artículo 8.- Consultas, Interpretaciones y Aclaraciones.
Artículo 9.- Exoneración de Responsabilidad del Convocante.
CAPITULO V.- PARTICIPANTES Y PRESENTACION
Artículo 10.- Compromiso.
Artículo 11.- Responsabilidad.
Artículo 12.- Requisitos formales de la presentación.
Artículo 13.- Representantes Legales o Apoderados.
CAPITULO VI - RECEPCION DE ADHESIONES
Artículo 14.- Recepción.
CAPITULO VII - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Artículo 15.- Obligaciones Principales.
Artículo 16.- Reposición de Caravanas.
Artículo 17.- Firma del Contrato.
Artículo 18.- Cesión del Contrato.
CAPITULO VIII - CONTRALOR DEL CONTRATO
Artículo 19.- Organo de Contralor.
Artículo 20.- Cometidos, Atribuciones y Facultades.
CAPITULO I - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca llama a Productores de
Ganado Bovino que tengan interés en celebrar un contrato por el cual
recibirán dispositivos de identificación individual oficiales de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 3 de las presentes Bases y
por el que asumirán las obligaciones establecidas en el Capítulo VII de
las mismas.
Artículo 2.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA.
Podrán aspirar a ser beneficiarios de los dispositivos a distribuir, los
Productores de Ganado Bovino que cumplan con los siguientes criterios:
Tipo de productores:
- productores criadores, ciclo completo e invernadores,
Tipo de Ganado:
- terneros y novillos hasta dos años, y terneras y vaquillonas hasta
2 años.
Restricciones.
- Los productores no podrán realizar movimientos ni cambios de propiedad
de los animales identificados durante el período de testeo que se
realizará durante 3 meses (a partir del 1º de abril de 2004 hasta el 30
de junio de 2004) con visitas de campo y entrada virtual de información
de movimientos a la Base de Datos, sin movimientos reales de los ganados
identificados individualmente.
CAPITULO II.- DISTRIBUCION DE INDENTIFICADORES
Artículo 3.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION
Se dará prioridad a productores de acuerdo a los siguientes criterios:
Productores integrados horizontal y verticalmente con asociaciones,
acuerdos y convenios debidamente firmados por las partes integrantes. El
concepto de integración incluye asociaciones, acuerdos y convenios para:
(i) producción de carne diferenciada:
- carne Uruguay Natural (Protocolo INAC)
- carne orgánica
- carne Hereford
- carne Angus
- otras carnes
(ii) la producción de determinado tipo de animal y con determinado tipo
de proceso encuadrados en los Componentes 1 y 2 del Proyecto
Ganadero.1
(iii) La producción financiada por un sistema de garantía prendaria.
(iv) La producción de carne a través de otras formas de integración.
1 No corresponderá el 50% sino el 100% del costo del set si se compran
con fondos de subsidio del Proyecto Ganadero, lo que será supervisado por
la Unidad Ejecutora del Proyecto Ganadero
Artículo 4.- COSTO DEL SUMINISTRO.
El costo del set de identificadores para cada animal es de U$S 2.065. El
monto a ser pagado por los productores será entre un 50% y 65% de dicho
costo de acuerdo al tipo de asociación, acuerdo y convenio de integración
horizontal y vertical descrito en el artículo 3.
Para los productores del item:
(i) el costo será del 50%.
(ii) El costo será del 50%.
(iii) El costo será del 60%.
(iv) El costo será del 65%
CAPITULO III - DEFINICIONES
Artículo 5.- TERMINOLOGIA EMPLEADA EN LAS PRESENTES BASES
Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos en
mayúscula tendrán el significado que a continuación se expresa a los
efectos del presente llamado:
a. PROGRAMA DE TRAZABILIDAD INDIVIDUAL (P.T.I.): Es el conjunto de
acciones, medidas y procedimientos adoptados para posibilitar la
trazabilidad individual del ganado nacional bovino.
b. TRAZABILIDAD INDIVIDUAL Es el proceso por el cual, mediante la
aplicación de dispositivos de identificación a un animal, y el
registro de los desplazamientos, cambios de propiedad y demás eventos
productivos y sanitarios relevantes en la vida del mismo, se puede
obtener un informe que muestra toda su historia, desde el momento del
alta en el P.T.I. hasta el momento de su muerte o baja del P.T.I.
c. POSTULACIONES: Es la expresión de interés de un Productor de
constituirse en beneficiario de la distribución de Caravanas
oficiales.
d. INTERESADO: Productor de Ganado Bovino adquirente de las Bases y
Condiciones.
e. BASES Y CONDICIONES: Es el presente conjunto de reglamentaciones
que rigen esta Convocatoria. Se integra con sus respectivos Capítulos,
las resoluciones y circulares que al respecto emita el MGAP, y las
aclaraciones y respuestas que sobre las mismas efectúen los
Interesados.
f. CONTRATO DE SUMINISTRO Y ADHESION AL SISTEMA: Es el contrato
suscrito entre el MGAP y el Postulante, por el cual el Productor
recibe los identificadores individuales oficiales, según los criterios
establecidos y asume las obligaciones en él establecidas.
g. IDENTIFICADORES ELECTRONICOS: Corresponden a dispositivos
electrónicos de radio frecuencia (generalmente denominados "chips" o
RFID, Radio Frecuency Identification Device), alojado dentro de una
caravana, capaces de almacenar el número de identificación de un
animal en forma única e inalterable.
h. IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos donde el número único
de un animal aparece escrito en números arábigos legibles y claros,
siendo su forma la de una caravana.
i. IDENTFICACION INDIVIDUAL OFICIAL: Es la que hace posible asociar
un número único y sin repeticiones a un animal, y que está basada en
la aplicación combinada de identificadores visuales y electrónicos
(prevaleciendo el segundo, en caso de que se presentara alguna
diferencia entre éstos), La identificación individual oficial es la
única identificación utilizada como referencia para el registro de las
transacciones asociadas a los animales en el P.T.I. y sus
características técnicas, sistema de numeración y fabricación, han
sido expresamente avalados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
j. TRANSACCION: Es la comunicación por parte de un Productor y el
correspondiente registro por parte del P.T.I., de un evento asociado a
un identificador electrónico como puede ser: alta, baja, cambio de
propiedad, movimiento, tratamiento sanitario o cualquier otro de
interés para el P.T.I. respecto al animal identificado con el mismo.
k. ALTA: Es el registro en el P.T.I. de la aplicación de un par de
caravanas a un animal y los datos básicos del mismo. El alta de un
animal, le confiere la calidad de animal identificado individualmente,
y permite el registro de las sucesivas transacciones asociadas al
mismo en el P.T.I.
l. BAJA: Es la salida de un animal de P.T.I. ya sea por la muerte
natural o para faena, sea por venta a un Productor que no ha optado
por el programa y que no quiera integrarlo, sea para exportación del
ganado en pie o pérdida de ambas caravanas. La baja le quita al animal
su calidad de animal identificado, impidiendo el registro de nuevas
transacciones asociadas al mismo en el P.T.I. y por lo tanto
interrumpiendo su trazabilidad. Las caravanas de los animales dados de
baja no podrán ser utilizadas para la identificación de otros
animales.
m. ANIMAL IDENTIFICADO INDIVIDUALMENTE: Es el animal al que se le ha
asignado una Identificación Individual Oficial y ha sido dado de alta
en el P.T.I. de acuerdo a los procedimientos establecidos.
n. ANIMAL CON TRAZABILIDAD INDIVIDUAL: Es el animal identificado
cuyas transacciones han sido debidamente registradas en el P.T.I. sin
interrupciones o inconsistencias, desde el momento de su alta.
o. EQUIPO DE LECTURA Y TRANSMISION: Son los equipos habilitados por
el P.T.I. para la comunicación electrónica de transacciones. Los
mismos cumplen con las especificaciones establecidas por el P.T.I.
tanto en lo que refiere a sus componentes físicos como a los programas
informáticos y protocolos de comunicación de datos que utilizan.
El equipo de lectura y transmisión está compuesto generalmente por:
un lector de identificadores electrónicos, una computadora, conexión a
Internet y una impresora.
p. OPERADORES AUTORIZADOS: Son aquellas personas debidamente inscriptas
en el P.T.I. autorizados a registrar transacciones en el programa,
para lo cual deberán contar con una clave y el equipamiento
adecuado de lectura y transmisión de datos, pudiendo revestir dicha
calidad personal del MGAP que en función de su actividad así lo
requiera, transportistas u otros.
q. PRODUCTOR DE GANADO. Es todo propietario de ganado bovino.
CAPITULO IV- CARACTERISTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO.
Se ha estructurado un cronograma tentativo para el desarrollo de la
presente Convocatoria, el que culminará con la suscripción del Contrato.
A continuación se presenta una síntesis del cronograma:
Este proceso comienza con la Postulación del Productor como beneficiario
de la distribución de Caravanas oficiales la que deberá efectuarse
mediante formulario diseñado al efecto, en las Oficinas de PAEFA, Cerrito
315 Montevideo, a partir del día 19 de enero y hasta el día 27 de febrero
de dos mil cuatro, en el horario de 9 horas a 17 horas.
Una vez realizada la Postulación, el Productor recibirá las presentes
Bases y Condiciones y a partir de ese momento y hasta la fecha indicada
en el Artículo 14, los Interesados podrán formular sus consultas o
pedidos de aclaraciones.
Una vez recibidas las Postulaciones comenzará la etapa de distribución de
las Caravanas oficiales de acuerdo con los criterios establecidos en el
Artículo 3, previo control de los requisitos formales de postulación
-Artículo 12- y de los documentos que deben acompañarla -Artículo 12-.
El proceso culmina con una resolución de adjudicación de las Caravanas,
la que será debidamente notificada al Productor, señalando lugar, día y
hora para la suscripción del respectivo "Contrato de Suministro y
Adhesión al Sistema".
Las caravanas serán distribuidas de acuerdo a un calendario de entregas
que le será comunicado oportunamente a los productores seleccionados.
Artículo 7.- CONSTITUCION DE DOMICILIO.
En oportunidad de retirar las Bases y Condiciones que rigen la presente
Convocatoria el Productor deberá declarar su domicilio e indicar un
número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Se considerarán válidas todas las notificaciones y comunicaciones
efectuadas indistintamente en el domicilio declarado o a través de
cualquiera de los medios indicados por el Interesado.
Artículo 8.- CONSULTAS, INTERPRETACIONES Y ACLARACIONES.
Sólo los Interesados tendrán la facultad de efectuar las consultas y los
pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido
en estas Bases, al MGAP, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles
posteriores a la adquisición de las mismas.
Dichas consultas deberán ser específicas y señalar en cada caso, a qué
Artículo de las Bases refieren.
El MGAP evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados por los
Interesados.
Las mismas, así como aquéllas que de oficio efectúe el Ministerio, serán
comunicadas a todos los Interesados.
Las Circulares en que constan las respuestas a las consultas o pedidos de
aclaración serán incorporadas a las Bases sin perjuicio de la obligación
de notificación antes establecida, y los Interesados podrán presentarse
ante el MGAP en cualquier momento, en días y horas hábiles, para recibir
todas las Circulares emitidas hasta dicha fecha.
El MGAP podrá emitir, de oficio, Circulares que incluyan modificaciones,
ampliaciones de información o cualquier otro cambio en las Bases hasta el
momento de la distribución de las Caravanas.
Artículo 9.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DEL CONVOCANTE.
El MGAP no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por esta
Convocatoria; podrá dejarla sin efecto en cualquier etapa del
procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que los
Interesados tengan derecho a reclamación alguna.
Los Interesados serán los únicos responsables por la interpretación y
manejo que hagan de los datos proporcionados por el Convocante.
CAPITULO V.- PARTICIPANTES Y PRESENTACION
Artículo 10.- COMPROMISO.
La Postulación de los Productores implicará:
1. El conocimiento y aceptación de la documentación y de las reglas,
regulaciones y requisitos que rigen la presente convocatoria.
2. El reconocimiento de que el MGAP se reserva el derecho de dejar
sin efecto la Convocatoria o declararla fracasada.
3. La aceptación del derecho del MGAP de: (i) solicitar información
adicional a los Productores; (ii) modificar las Bases y Condiciones del
presente llamado o realizar aclaraciones de las mismas hasta la
distribución de las Caravanas oficiales, notificando debidamente a los
Interesados; (iii) modificar el cronograma del proceso de distribución,
notificando debidamente a los Interesados.
4. La suscripción del Contrato de Suministro y Adhesión al Sistema
5. La aceptación de todos los controles que imponga el MGAP tendientes a
la implantación del sistema y al cumplimiento de sus obligaciones.
Dicho Compromiso deberá ser presentado por el Productor al momento de
realizar su Postulación.
Artículo 11.- RESPONSABILIDAD.
Los Postulantes quedarán obligados al cumplimiento de todas las
obligaciones contenidas en las presentes Bases y las contenidas en el
Contrato que forma parte de las mismas.
Artículo 12.- REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACION.
Sólo serán admitidas las Postulaciones presentadas por los Productores
comprendidos en las condiciones precedentemente establecidas, las que
deberán hacerse mediante formulario diseñado al efecto en las Oficinas de
Paefa Cerrito 315 Montevideo o en la página www.snig.gub.uy.
Con dicha Postulación el Productor deberá presentar:
a. Cédula de Identidad
b. Las dos últimas Declaraciones Juradas DICOSE.
c. Copia de contratos de asociación, acuerdo o convenio de acuerdo a
los especificado en el Artículo 3.
d. Copia del poder de representación en caso de que se realice el
trámite por persona diferente a la del Dicose.
Artículo 13.- REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS.
El Productor podrá designar representante legal o apoderado, quienes
deberán contar, para acreditar su personería, con copia de los
instrumentos societarios, debidamente autenticada, o un poder especial
otorgado por Escribano Público, en su caso.
Tales instrumentos deberán acreditar las facultades que en cada caso
correspondan para:
a) Firmar el formulario de Postulación.
b) Suscribir el Contrato de Suministro y Adhesión al Sistema
c) Realizar los actos que sean requeridos durante esta Convocatoria.
CAPITULO VI - RECEPCION DE ADHESIONES
Artículo 14.- RECEPCION.
Las Postulaciones se recibirán en las Oficinas de PAEFA Cerrito 315
Montevideo, a partir del día 19 de enero de dos mil cuatro, en el horario
de 9 horas a 17 horas, y a partir del 9 de febrero, por medio de la
página web prevista a tales efectos en el sitio www.snig.gub.uy. Las
Postulaciones se recibirán hasta el día 27 de febrero de dos mil cuatro.
CAPITULO VII - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Artículo 15.- OBLIGACIONES PRINCIPALES.
Son obligaciones del Productor:
Sobre el uso de las Caravanas
a. Postularse como beneficiario de la distribución de Caravanas cumpliendo
los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones a
través del Formulario que suministrará el MGAP.
b. Aplicar las Caravanas por él adquiridas en animales de su propiedad.
No podrá vender esos dispositivos, ni prestarlos, donarlos o de
cualquier forma transferirlos. El sistema rechazará todas las altas de
animales cuyos propietarios no coincidan con el Productor que adquirió
los dispositivos que los identifican y por lo tanto estos animales no
contarán con identificación individual oficial.
Sobre la identificación de animales
c. Aplicar los dispositivos de identificación dentro del plazo de cuarenta
y cinco (45) días contados a partir de la entrega de los
identificadores.
d. Notificar al sistema, el Alta de los animales identificados, dentro de
quince días de colocados los dispositivos. Dicha comunicación
incluirá: el número de identificación, el sexo, raza (pura o cruza),
edad (estación o año de nacimiento) categoría y fecha de
identificación, lugar físico donde se encuentran los animales, pudiendo
ser realizada a través del original del Formulario de Alta entregado
por el MGAP, o mediante sistema electrónico debidamente autorizado por
el Ministerio. En caso de que no sean dados de alta en el sistema no
serán considerados trazados,debiendo el Productor restituir los
identificadores.
e. Cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 16 en caso de
pérdida o mal funcionamiento de los Identificadores.
Sobre los movimientos de animales identificados
f. Es responsabilidad del Productor asegurar que los cambios de propiedad
y traslados que requieran Guía de Propiedad y Tránsito de acuerdo con
la reglamentación vigente, de animales identificados, sean debidamente
notificados al sistema mediante un transportista u otro operador
debidamente autorizado por el MGAP.
g. Realizar el embarque de animales en un lugar donde se disponga al menos
de un tubo corto, o un embarcadero con estribo lateral, que posibilite
la lectura de los identificadores electrónicos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las precedentes obligaciones,
el o los animales identificados individualmente perderán su condición de
animales trazados individualmente.
Sobre el retiro y destrucción de los identificadores
h. El Productor deberá notificar al sistema los números de identificación
de: animales muertos en el establecimiento ya sea por muerte natural o
faenados para consumo interno, animales que vayan a ser vendidos a un
Productor no adherido al sistema, cualquier animal identificado
propiedad del Productor cuando este opta voluntariamente por salir del
sistema Asimismo, en caso de haber cerrado un dispositivo sin haberlo
colocado, deberá comunicarlo al sistema.
i. En caso de que se solicite la salida del programa, se definirá
conjuntamente con el productor un plan para la devolución de los
identificadores en su poder aún no colocados, y se dará la baja de los
animales identificados de su propiedad.
Las obligaciones previstas en los literales anteriores son sin perjuicio
de las establecidas en el régimen vigente respecto de los Productores,
relacionadas con las Guía de Propiedad y Tránsito i serán consideradas
infracciones al SNIG.
Artículo 16.- REPOSICION DE CARAVANAS: La pérdida o mal funcionamiento de
las Caravanas constituyen eventos que tienen que ser notificados al
sistema, debiendo seguirse el siguiente procedimiento:
Sólo el propietario de un animal puede re-caravanearlo, debiendo
notificar al sistema dentro de las 72 horas el caso de pérdida o mal
funcionamiento de las dos caravanas (visual y electrónica) o el caso de
pérdida o mal funcionamiento de la caravana electrónica. En dichos casos,
la notificación se hará utilizando un documento específico provisto por
MGAP.
Si las dos caravanas (visual y electrónica) se pierden, el animal pierde
su "status de trazado".
Si solamente una de las caravanas se pierde, y la re-identificación se
realiza de acuerdo al procedimiento previsto, el animal mantiene su
identidad y "status de trazado".
a. Si sólo la caravana visual se pierde: la re-identificación se hace con
una caravana visual, con las siglas MGAP UY y sin el número preimpreso.
En la misma el productor debe escribir a mano y con un marcador
indeleble, el número único del animal. Este número se encuentra impreso
en la caravana electrónica.
b. Si sólo la caravana electrónica se pierde: deberá colocarse un nuevo
par de caravanas (visual y electrónica), retirando la caravana visual
existente. Una vez que la re-identificación es notificada al sistema,
el nuevo número pasa a ser el identificador del animal, y la historia
del mismo se hereda.
Artículo 17.- FIRMA DEL CONTRATO.
Una vez aprobada la resolución de distribución de Caravanas, el Productor
adjudicatario de las mismas deberá suscribir el "Contrato de Suministro y
Adhesión al Sistema" con el MGAP, cuyo proyecto se adjunta como Anexo I
de las presentes Bases.
El beneficiario deberá concurrir a suscribir el referido Contrato dentro
de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la citación respectiva. Si
así no lo hiciera, el MGAP podrá proceder a dejar sin efecto la
adjudicación, ordenando la redistribución de las Caravanas asignadas al
Productor incumplidor, según los criterios establecidos en el Artículo
3.
Se considerarán parte integrante del Contrato, los siguientes
documentos:
a) estas Bases y Condiciones así como todas las circulares, aclaraciones
y resoluciones emitidas por el MGAP;
b) la Postulación formulada por el Productor;
c) la Resolución de distribución de Caravanas;
d) las órdenes de servicio que imparta el MGAP;
Artículo 18.- CESION DEL CONTRATO.
No se admitirá la Cesión del Contrato.
CAPITULO VIII - CONTRALOR DEL CONTRATO
Artículo 19.- ORGANO DE CONTRALOR.
La supervisión y contralor del cumplimiento del Contrato será realizada
por la Comisión Reguladora.
La periodicidad y alcance de las operaciones destinadas a la verificación
del cumplimiento contractual serán determinados por el MGAP.
Artículo 20.- COMETIDOS, ATRIBUCIONES Y FACULTADES.
El MGAP, a través de la Comisión Reguladora creada a tales efectos,
verificará que el cumplimiento del Contrato de Suministro y Adhesión al
Sistema por parte del Productor beneficiario, se realice de acuerdo con
las disposiciones descriptas en las presentes Bases y Condiciones y según
las obligaciones asumidas en dicho Contrato.
Son atribuciones de la Comisión Reguladora.
a) Aprobar el Contrato de Suministro y Adhesión al Sistema de acuerdo con
el proyecto contenido en el Anexo I de las presentes Bases.
b) Recomendar al MGAP las modificaciones que sean necesarias para la
implantación y desarrollo del programa.
c) Aprobar las tecnologías, materiales y equipos de uso efectivo en el
desarrollo del programa
d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Productor.
e) Exigir el suministro de la información que considere conveniente en
todo lo atinente al cumplimiento del contrato
f) Notificar acerca de los incumplimientos contractuales detectados en
los que se estuviera incurriendo, intimando a proceder a su subsanación.
g) Proponer al MGAP la aplicación de penalidades en caso de no haber dado
cumplimiento a la corrección y/o enmienda de errores sustanciales, y
notificar la resolución adoptada al respecto.
h) Ordenar la realización de inspecciones destinadas a comprobar el
cumplimiento de las disposiciones contractuales.
ANEXO I
ANTEPROYECTO DE CONTRATO DE SUMINISTRO Y ADHESION AL SISTEMA
Una vez aprobado el borrador deberá darse contenido al presente
anteproyecto con los elementos que surgen de las Bases.-