Resolución S/n
Apruébase la nómina de productores beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja.
(942*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Abril de 2009
VISTO: lo dispuesto por la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el
decreto N° 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y resolución ministerial
307/2005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;
RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y
Fondo de la Granja (FRFG) beneficia a los productores granjeros en su
perfil de endeudamiento;
II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el
listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por
el marco legal, resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los
montos que corresponden a cada uno de ellos;
III) en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de los
productores incluidos en los listados se ha presentado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU), han usufructuado los beneficios y
cancelado total o parcialmente su endeudamiento;
IV) no obstante, permanece un pequeño número de productores que, a pesar
de estar amparados por los beneficios de la ley N° 17.844, de 21 de
octubre de 2004 y del decreto N° 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y por
lo tanto están incluidos en los listados que acompañan las precedentes
resoluciones ministeriales, no han acordado fórmulas de pago en los plazos
establecidos por las resoluciones ministeriales Nos. 1.294, de 25 de
octubre de 2007 y 1.529, de 26 de diciembre de 2007, a los efectos de
recibir el correspondiente beneficio.
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación
en tiempo y forma de gran parte de los productores beneficiarios del Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja; Agropecuaria (OPYPA) y el Banco
de la República Oriental del Uruguay (BROU);
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Aprobar la nómina de productores que se indican en el Anexo adjunto que
se considera parte de esta resolución, que habiendo presentado los
recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja, de acuerdo con los datos
identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La
nómina será remitida al Banco de la República Oriental.
Eliminar a los productores Héctor Da Cunha Barros Ferreira y Juan Carlos
Gómez Sosa de la lista de productores contenida en la resolución N° 1.293,
de 25 de octubre de 2007, por lo que se les mantiene el beneficio otorgado
en una primer instancia a través de la resolución N° 307/05, sus
ampliatorias y modificativas.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página Web
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en dos diarios de
circulación nacional.
Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Dirección
General de la Granja y a la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria.
ERNESTO AGAZZI.
ANEXO
Angelini Torres, María Rosa 690
Beccaria Beccaría, Julio Félix 5.246
Benvenuto García, Milton Adolfo 9.274
Birriel Guerra, Freddy Nubel 9.529
Burgardt Cervini, María Inés 11.308
Burgardt Desch, Marciano 6.498
Carvallo Romero, Washington Pablo 5.159
Castelli Rodino, Luis Alberto 13.252
Cervini Misena, Teresa Gladis 10.877
Curbelo Bell, Walter Neri 12.229
Da Cunha Barros Ferreira, Héctor 12.523
Flores de los Santos, Víctor 5.664
Gómez Boye, Lydia 6.853
Gómez Costa, Carlos Fabián 4.892
Gómez Sosa, Juan Carlos 12.782
González Martínez, Walter María 5.696
Kusminsky Beniuk, Milton Hugo 6.779
Monetta García, Rubens Emilio 2.523
Pereira Das Neves Rodríguez, Isidro Emilio 11.588
Reyes Faira, Gulfredo 19.859
Ríos Soca, Oribe 15.454
Sburlatti Corcino, Gerardo 3.688
Soarez Pereira Beltramelli, Adamst 534
Troc Milniski, Esteban y Pedro 708
Yelpo Sacarrone, Ruben Mario 12.676
Villalba Mena, Romualdo Yamandú 7.010
Volla Merino, Alvaro Obdulio 4.098
217.388