Resolución S/n
Modifícase el listado anexo a la Resolución 174/009, con las
modificaciones de la Resolución 225/009.
(1.000*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Abril de 2009
VISTO: las resoluciones ministeriales Nros. 120, 174 y 225, de fechas 13
de febrero, 4 de marzo y 20 de marzo de 2009, respectivamente;
RESULTANDO: I) por resolución N° 174/009, se estableció el listado
original de productores lecheros remitentes y queseros artesanales,
beneficiarios del apoyo económico parcialmente reembolsable;
II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Corporación
Nacional para el Desarrollo suscribieron un convenio y una addenda con el
objeto de instrumentar el apoyo económico y crediticio a brindar al sector
lechero con cargo parcial al Fondo Agropecuario de Emergencias;
CONSIDERANDO: en virtud de que las empresas comercializadoras de productos
lácteos y las instituciones cooperativas referidas en la resolución N°
225/009 elevaron a esta Secretaría de Estado una modificación al listado
de beneficiarios, corresponde dictar una nueva resolución modificativa del
mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Modifícase el listado anexo a la resolución N° 174/009 de 4 de marzo de
2009, con las modificaciones de la resolución N° 225/009 de 20 de marzo de
2009, al tenor de lo establecido en el anexo que se adjunta y que se
considera parte integrante de la presente resolución.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Cumplido, con las
constancias correspondientes, archívese.
ERNESTO AGAZZI.
ANEXO
Modificaciones al listado anexo a la resolución N° 174/009 con la
modificación establecida en la resolución 225/009.
A. Agréguese los siguientes beneficiarios:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
B. Elimínase del listado a los siguientes productores:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
C. Productores con las respectivas industrias que corresponde
considerarlos beneficiarios desde el inicio del beneficio.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
D. Agréguese los siguientes beneficiarios en el listado de los queseros
artesanales:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."