Fecha de Publicación: 13/10/2010
Página: 101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Apruébase el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de
los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y
Oleaginosas.
(2.470*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 30 de Setiembre de 2010

VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1° del decreto N° 219/010,
de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1° del
decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley N°
16.811, de fecha 21 de febrero de 1997;

RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el
Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de
Estado el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de los
Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y
Oleaginosas, que fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión de
30 de agosto de 2010;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer
observaciones de carácter técnico ni jurídico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del
decreto N° 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f)
del Art. 1° del decreto N° 438/04, de 16 de diciembre de 2004,
reglamentario de la Ley de Semillas N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Estándar Específico para la Fijación de Plazos de Validez de
los Análisis de Germinación de las Especies Forrajeras, Cereales y
Oleaginosas, remitido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), según
documentación adjunta que se considera parte integrante de esta
resolución.

2

 El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la
publicación de la presente resolución.

3

 Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas y a la Dirección General de
Servicios Agrícolas.

4

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
TABARE AGUERRE.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                  INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS 
                     GESTION DE CALIDAD TOTAL
                        ESTÁNDAR ESPECÍFICO 

Título: PLAZO DE VALIDEZ PARA ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLA

1. Propósito
1.1 Establecer plazos de validez para los análisis de calidad de semilla
    para las semillas de especies forrajeras, de cereales y oleaginosas.

2. Alcance
2.1 Se aplica a los análisis a que refiere el Estándar Específico para
    Etiquetas y Envases de Semillas Botánicas de las Clases Certificada y
    Comercial

3. Referencias

DOCUMENTOS REFERENCIA
Número de Documento         TITULO DE DOCUMENTO
M-TQM Manual 1              Manual de Calidad de INASE

                            Ley de Semillas N° 16.811 y su modificación
                            por Ley N° 18.647

                            Decreto 438/04 - Art. 19

                            Estándar Específico Para Etiquetas y Envases
                            de Semillas Botánicas de las Clases
                            Certificada y Comercial

                            Resolución de Junta Directiva INASE 98/415/05

4. Definiciones
4.1 Estándar Específico de Producción y Comercialización, (EE): Norma
    propuesta por INASE y aprobada por el MGAP que regula los parámetros
    de calidad, normas de campo, etc. de la semilla de cada especie.

5. Responsabilidades
5.1 Los comerciantes tenedores de lotes de semillas a la venta son los
    responsables de cumplimiento de la vigencia de los análisis de
    germinación.
5.2 El control del cumplimiento de este estándar es responsabilidad del
    Area Control de Comercio y Estadísticas.

6. Requisito
6.1 El plazo de validez para los análisis realizados a semillas de
    especies de uso forrajero, cereales u oleaginosas será de nueve meses.
6.2 Vencido ese plazo la semilla debe retirarse de la venta.
6.3 La semilla remanente de un lote con el análisis vencido puede ser
    muestreada y analizada nuevamente su germinación.
6.4 Cuando los resultados de un nuevo análisis determinen que la calidad
    de la semilla está dentro de los parámetros establecidos para su
    especie ésta podrá ser etiquetada nuevamente de acuerdo al Estándar
    Específico Para Etiquetas y Envases de Semillas Botánicas de las
    Clases Certificada y Comercial.
6.5 Se podrá colocar un autoadhesivo con la nueva fecha de análisis de
    la semilla y con el Número de Registro del laboratorio que realizó el
    análisis si fuera diferente al original.
6.6 Para lotes de semilla importados con certificado MERCOSUR de análisis
    de calidad de semilla los nueve meses comenzarán a contar a partir de
    la fecha de emisión de la Autorización de Uso de Semilla Importada.

7. Registros

8. Formularios

9. Revisiones

HISTORIA DE REVISIONES
Rev         Descripción         Autor          Fecha
            de cambios                         efectiva





		
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