Fecha de Publicación: 22/10/2010
Página: 166-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La vacunación especificada en el numeral anterior, deberá realizarse por
veterinario de libre ejercicio, de acuerdo a los procedimientos,
condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.
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