Fecha de Publicación: 22/10/2010
Página: 166-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La División Sanidad Animal, podrá establecer excepciones a lo dispuesto
en el numeral 1° de la presente resolución, cuando, en base a criterios
técnicos, no exista riesgo de difusión de la enfermedad.
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