PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 24,53 (veinticuatro dólares con 53/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013.-Ayuda