Fecha de Publicación: 26/08/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 24,53
(veinticuatro dólares con 53/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3° del decreto N° 423/2013 de 19 de diciembre de 2013.-
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