Fecha de Publicación: 10/01/2022
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Resolución S/n

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución Ministerial 1840/021, de 30 de diciembre de 2021, y apruébase el anexo en el que se determinan los potenciales beneficiarios a los efectos de la Emergencia.
(42*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
   R 1841

                                      Montevideo, 30 de diciembre de 2021.

   VISTO: la Resolución ministerial N° 1840/021, de 30 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería y lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT 100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas en las zonas allí detalladas;

   II) que si bien fue detallado en la parte expositiva de la mencionada Resolución, no quedó suficientemente claro que el rubro apicultura se encontraba incluido en la Emergencia;

   III) que resulta conveniente ampliar la determinación de los posibles beneficiarios, los que se propone aprobar mediante el anexo adjunto a la presente Resolución;

   CONSIDERANDO: que consultada la División Servicios Jurídicos, entendió pertinente ajustar la redacción del numeral 1° de la precitada Resolución;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Sustituir el numeral 1° de la Resolución ministerial N° 1840/021, de 30 de diciembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "1°) Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.


		
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