Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo
de la Granja (PREDEG) y la resolución de este Ministerio de fecha 5 de
diciembre de 2000.-
RESULTANDO: I) por la citada resolución y de conformidad con lo
establecido en el decreto Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997, se
establecieron -a propuesta de PREDEG- los costos fictos de implantación
de frutales de hoja caduca, el subsidio a pagar por hectárea de cultivo,
así como el costo de arranquío por hectárea para desembolsar a
erradicaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2001;
II) en la gestión de referencia el PREDEG solicita se aprueben la
actualización de los subsidios para plantaciones de frutales
correspondiente al año 2001 y arranquíos por el período 2001 - 2002;
III) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área
técnica del PREDEG en consulta con los servicios técnicos frutícolas de
JUNAGRA;
IV) en el caso de arranquío de frutales de hoja caduca propone el
mantenimiento de la compensación del año 2000, correspondiente a U$S
1.078 por hectárea erradicada;
CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la gestión formulada
por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos de implantación
y subsidios estimados, así como la compensación por arranquío, habida
cuenta que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el
decreto Nº 105/997 de fecha 2 de abril de 1997,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Establécense los costos fictos de implantación de frutales de hoja
caduca, en el primer año de cultivo, para manzanas, peras, duraznos y
ciruelas, así como el subsidio a pagar por héctarea de cultivo y hasta un
límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por empresa, de acuerdo
al cuadro anexo (fs. 1 y 2), que se considera parte integrante de esta
resolución.-
En el caso de densidades superiores a las máximas establecidas para cada
especie, los costos y subsidios se ajustarán a la cantidad de planta
efectivamente utilizadas.-
Los subsidios a plantaciones del año 2001 deberán ser desembolsados a
partir del 20 de noviembre de 2001.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de
09/10/2001.
Los pagos correspondientes se efectuarán en moneda nacional al tipo de
cambio comprador billete, verificado el cumplimiento de todos los
requisitos técnicos y documentales establecidos en los Reglamentos
Técnicos (Reconversión y Arranquío) y Reglamento Operativo del PREDEG,
con cargo a recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero".-