VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados
a base de metamidofos;
CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a
base de metamidofos y, particularmente, el elevado riesgo para quienes
los aplican;
II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos
benéficos y para aves;
III) a pesar de su toxicidad continúa siendo un producto eficaz sobre
todo en plagas del cultivo de papa de difícil sustitución debido a su
bajo costo;
IV) la revisión efectuada indica que existen autorizados en la actualidad
productos sustitutivos menos tóxicos solamente para algunos de los usos
autorizados del metamidofos;
V) todas las formulaciones a base de este ingrediente activo en
concentraciones mayores a 600 gramos por litro, integran la nómina de
productos incluidos en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
Previo de la FAO/PNUMA;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos
para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya
concentración de ingrediente activo no exceda los 600 gr/lt..-