VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados
a base de metil paration;
CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a
base de metil paration y, particularmente, el elevado riesgo para quienes
los aplican;
II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos
benéficos y extrema toxicidad para aves;
III) a pesar de su alta toxicidad, el riesgo puede ser sensiblemente
disminuido por la utilización de formulaciones microencapsuladas,
dispersas en agua;
IV) su corta vida media, su rápida degradación microbiana y la escasa
capacidad de bioconcentración, le confieren algunas ventajas desde el
punto de vista ambiental;
V) para algunos de los usos autorizados del metil paration, no existen
productos sustantivos que cumplan con las condiciones de menor toxicidad
e igualdad, en cuanto a eficacia del producto, lo que amerita mantener la
autorización de formulaciones microencapsuladas y usos específicos;
VI) todas las formulaciones a base de este ingrediente activo, excepto
las microencapsuladas, integran la nómina de productos incluidos en el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los productos
fitosanitarios formulados como microcapsula dispersa en agua que además
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Uso: solo en frutales
b) Tiempo de espera: 35 días
c) Aplicación: solo terrestre
d) Concentración de ingrediente activo: máximo 45% (p/v).