AGRICULTURA. PROHIBICION DEL REGISTRO Y USO DE PRODUCTOS A BASE DE FOSFAMIDON




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 08/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 189
                                                                          
VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados 
a base de fosfamidon;

CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a 
base de fosfamidon y, particularmente, el elevado riesgo para quienes los 
aplican;

II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos 
benéficos y para aves;

III) en la actualidad existen posibilidades reales d enfrentar los 
problemas fitosanitarios con otros productos autorizados menos tóxicos y, 
consecuentemente, no existen razones que justifiquen autorizar la 
aplicación en el país de productos a base de fosfamidon;

IV) el uso de productos a base esta sustancia activa ha sido prohibido en 
otros países por las razones expuestas y, en tal sentido, integra la 
nómina de sustancias incluídas en el Procedimiento de Consentimiento 
Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de 
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a 
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el 
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Prohibir el registro y aplicación de productos a base de fosfamidon para 
todo uso agrícola.-

2

 Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación 
y contralor de lo previsto en la presente resolución.-

3

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

4

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en 
el Diario Oficial.-

5

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

6

 Comuníquese, etc.-

GONZALO E. GONZALEZ


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