VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados
a base de fosfamidon;
CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a
base de fosfamidon y, particularmente, el elevado riesgo para quienes los
aplican;
II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos
benéficos y para aves;
III) en la actualidad existen posibilidades reales d enfrentar los
problemas fitosanitarios con otros productos autorizados menos tóxicos y,
consecuentemente, no existen razones que justifiquen autorizar la
aplicación en el país de productos a base de fosfamidon;
IV) el uso de productos a base esta sustancia activa ha sido prohibido en
otros países por las razones expuestas y, en tal sentido, integra la
nómina de sustancias incluídas en el Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE