Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los altos niveles de la toxina deoxinivalenol (DON) en granos y
subproductos de trigo y cebada derivados;
RESULTANDO: I) por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de fecha 26 de diciembre de 2001, se establecen los límites máximos
de la toxina en alimentos para distintas categorías de animales, así como
el límite máximo de la toxina en las materias primas (granos y sus
subproductos) destinados a la elaboración de alimentos para animales;
II) la misma resolución dispone que los elaboradores de alimentos para
animales deberán indicar los valores máximos de la toxina DON en los
alimentos para animales y materias primas;
III) el numeral 7º de la mencionada resolución otorga un plazo de 90 días
para que los elaboradores incluyan los niveles de la toxina DON en la
tarjeta indentificatoria reglamentada por el artículo 10º del decreto Nº
328/993, de 14 de julio de 1993;
CONSIDERANDO: I) antes del vencimiento del plazo establecido en el
numeral 7º de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2001, se están
comercializando los alimentos y materias primas reglamentadas;
II) resulta imprescindible a las medidas de mitigación de riesgo de
intoxicación de los animales y a las eventuales acciones contra daños,
que el productor tenga garantías en cuanto a que los alimentos y materias
primas que adquiere cumplan con los niveles máximos de toxina DON
admitidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 137
de la ley Nº 13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967, en su decreto
reglamentario Nº 328/993, de 14 de julio de 1993, en la ley Nº 3.606, de
13 de abril de 1910, y en la resolución del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de fecha 26 de diciembre de 2001,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
1
Toda persona física, jurídica y organismo oficial que produzca, mezcle,
procese, importe y/o comercialice alimentos para animales de origen
vegetal o aquellos que contengan productos o subproductos de origen
vegetal, al momento de su comercialización, deberán indicar en la
correspondiente factura el valor máximo de deoxinivalenol (DON) contenido
en el producto en concordancia con lo establecido en el numeral 2º de la
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 26
de diciembre de 2001. (*)