Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Fíjase un plazo de 60 días a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial para la presentación de los reclamos, los
que deberán presentarse por escrito por el titular o su representante
acreditado, fundamentando fehacientemente su reclamo y ofreciendo las
probanzas pertinentes. El plazo establecido por el artículo 3º in fine de
la citada ley se computará a partir de la finalización de la instrucción
del procedimiento respectivo.