Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja (PREDEG);
RESULTANDO: I) en la gestión de referencia el referido Programa
solicita se aprueben los subsidios para plantaciones de cítricos
correspondientes al año 2002, en la región sur del país;
II) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área
técnica del PREDEG, a propuesta de los servicios técnicos de la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola;
CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud
formulada por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos y
subsidios estimados para plantaciones de cítricos correspondientes al año
2002, en la región sur del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el decreto
Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Establécense, por el año 2002, los siguientes costos fictos de
implantación y subsidios para plantaciones de cítricos (naranjo,
mandarino, pomelo, limonero) al 16 de setiembre de 2002, los que se
ajustarán al momento del pago, de acuerdo a la variación operada con la
Unidad Indexada:
- para plantación de 555 plantas por hectárea de las distintas especies,
el costo por la hectárea implantada es de $ 114.590 y el subsidio por
hectárea es de $ 28.648 con riego y $ 21.846 sin riego;
- en el caso de cambio de copa (3 púas por planta) y plantación nueva
intercalar, el costo por hectárea es de $ 103.488 y el subsidio por
hectárea es de $ 25.872 con riego y $ 19.404 sin riego;
- en el caso de cambio de copa (15 yemas por planta) y plantación nueva
intercalar, el costo ficto de implantación por hectárea es de $
121.265 y los subsidios por hectárea de $ 30.316 con riego y $ 22.737
sin riego.
Para el caso de densidades que se encuentren entre la mínima y la máxima
admitida por el Reglamento Técnico y difiera del valor usado para el
cálculo del costo ficto de 555 plantas por hectárea, se aplicará la
siguiente fórmula:
EN PESOS URUGUAYOS ($)
Costo ficto por hectárea = 72632 + (75.6 * N)
Subsidio (25% del C. Ficto) = 72632 + (75.6 * N) * 0.25
Los pagos correspondientes se efectuarán, verificado el cumplimiento de
todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en los
Reglamentos Técnicos y Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a
recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del
Subsector Granjero".