Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre 2002 y el
decreto 449/002 de 20 de noviembre de 2002;
RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) con destino a: financiar la
actividad lechera de los productores, cancelar deudas de cada productor
con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y cancelar
deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos
anteriores;
II) dicho Fondo se financiará mediante la retención del equivalente a $
0,84 (ochenta y cuatro centésimos de pesos uruguayos) por litro, que se
aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinada al consumo;
III) el artículo 3º de dicha norma legal establece que se deberá
considerar un tratamiento especial a los remitentes de hasta 300 litros
de leche diarios;
CONSIDERANDO: I) dicho aporte está siendo vertido por las plantas
elaboradoras y los importadores en una cuenta especial (MGAP/FFAL) en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, formando un flujo de fondos
actualmente disponibles y a percibir en el futuro que fue cedido a una
Institución de Intermediación Financiera obteniendo los recursos
necesarios de las Administradoras de Fondos Previsionales;
II) corresponde en consecuencia determinar la metodología de cálculo del
tratamiento especial para los productores cuya remisión diaria es de
hasta 300 litros, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
citadas,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 3º
del decreto 449/002 de 20 de noviembre de 2002
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
El tratamiento especial para los productores de hasta 300 litros de
remisión promedio diaria en el período 1º de julio de 2001 al 30 de junio
de 2002, que asegure que por debajo de éste límite, el beneficio será
mayor a medida que se reduce el volumen de remisión, se realizará
mediante la definición de un monto por litro que se determinará en base a
la remisión diaria promedio según la siguiente ecuación (ver
ANEXO 1).
Monto por litro = e-1.1109-0.4726*ln (Remisión promedio diaria en litro)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de
27/12/2002.